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Ciberacoso (Ciberbullying)

Aunque los medios de comunicación han difundido mucho este concepto (ciberbullying), no todos los comportamientos irrespetuosos, ofensivos o vejatorios hacia un menor pueden ser considerados como tales. Para considerar que existe ciberbullying o acoso por Internet deben darse las siguientes características:

  1. Es un fenómeno que se produce entre iguales; esto es, quien agrede al menor es otro menor o un grupo de menores.
  2. El comportamiento de los agresores es deliberado. Sin embargo, hay que tener en cuenta que la intención de causar daño de modo explícito no siempre está presente en los inicios de la agresión.
  3. La agresión es repetida y se mantiene en el tiempo.
  4. La víctima sufre un deterioro de su autoestima y dignidad personal.
  5. Se usan medios digitales, ya que el acoso se realiza a través de ordenadores, teléfonos y otros dispositivos digitales.

Por lo tanto, podemos definir el ciberbullying como «el daño intencional y repetido infligido por parte de un menor o grupo de menores hacia otro menor mediante el uso de medios digitales». Para hacerlo, cualquier herramienta de mensajería es válida (Whatsapp, Messenger...).

En estas situaciones hay tres tipos de participantes: la víctima, los agresores y los testigos. Las familias tenemos miedo de que nuestros hijos lleguen a convertirse en víctimas del ciberbulyying, pero debemos tener en cuenta que pueden estar siendo testigos de un caso y no lo dicen o incluso agresores, por el simple hecho de participar de las iniciativas de un grupo o un líder. En este sentido, debemos ser activos al preguntar y al orientarles sobre cuál es el comportamiento que deben tener.

Acoso entre jóvenes

Imagen del trabajo de investigación realizado por los alumnos del IES Fuente Roniel

Una vez que la familia detecta que su hijo está sufriendo ciberbullying, o si conoce un caso que se está produciendo, aunque no afecte a su hijo, debe informar lo antes posible al centro educativo. A partir de ahí, el centro debe poner en marcha un protocolo de actuación, que no es más que una serie de pasos perfectamente ordenados y registrados, donde se recaba información, se toman medidas cautelares, se informa a todas las partes implicadas (profesores, presuntos acosadores y sus familias, espectadores y, si fuera necesario, a la Inspección) y se elabora un plan de seguimiento de las actuaciones realizadas con el objetivo de determinar si la situación desaparece. Actualmente Extremadura cuenta con un protocolo común para todos los centros educativos.

Los padres tenemos que ser conscientes también de nuestra responsabilidad legal. Por ejemplo, si nuestro hijo falsifica un perfil y amenaza, insulta o sube fotos como si fuera otro, la ley nos considera responsables de sus acciones si es menor de 14 años, por lo que si se establecen sanciones tendremos que pagarlas.

Qué es y qué no es ciberbullying

A continuación se plantea una serie de comportamientos de los menores en las redes sociales y vamos a analizar si se puede considerar que formen parte de un fenómeno de ciberbullying o no.

El menor conoce un secreto íntímo sobre un amigo que no quiere que salga a la luz porque le avergüenza, y envía un whatsapp a todos sus contactos contándolo.

Está revelando información personal en contra de la decisión de su amigo que ha compartido el secreto y que ha decidido no contárselo a nadie más. Aunque de forma aislada no puede considerarse ciberbullying, puede que termine siéndolo si los destinatarios mantienen la misma actitud de quien lo ha enviado. Además, quien revela el secreto es consciente de que le va a hacer daño al traicionar su confianza y, por otro lado, sabe que le va a avergonzar.

Una chica es amenazada por su novio con subir un vídeo suyo de un momento íntimo que han compartido si no vuelve con él.

Este chantaje y extorsión no forma parte, en principio, del ciberbullying. Este comportamiento se denomina sextorsión. Si la persona que amenaza finalmente sube el vídeo a Internet y ese vídeo es utilizado para burlarse, humillar y vejar, sí que comienza a ser ciberbullying.

Un menor se cae en clase de Educación Física y alguien graba un vídeo de la caída y lo cuelga en Youtube para que lo vea todo el instituto y todas sus amistades.

La intención al publicar ese vídeo en una red social como es YouTube es que todo el instituto y todas sus amistades se rían, creando un sentimiento de humillación y vejación; en estos casos lo más frecuente es que en los comentarios del vídeo aparezcan insultos o expresiones difamatorias, por lo que estaríamos ante un caso de ciberbulliyng.

Un menor recibe un mensaje privado en Facebook con un enlace a un blog en el que le insultan y humillan.

El contenido enviado a través de una red social es difamatorio y despreciativo hacia una persona en concreto con la intención de burlarse, reírse y humillarlo. Sí, se trata de un caso de ciberbulliyng.

Repetidamente el menor recibe whatsapps de chicos y chicas con quienes se encuentra en la plaza del barrio, amenazándolo e insultándolo.

Incluye amenazas e insultos a través de un sistema de mensajería instantánea por parte de un grupo de personas. Sí, estaríamos ante un caso de ciberbullyng.